Bosque Nativo1

Bosque Nativo 1. Parcelas en Colliguay

Colliguay - V Región

Parcelas desde 20.000 m2
Te encantará...

Nuestros Mini Campos son terrenos que parten desde 20.000 m², emplazados en el km 17 del camino Lo Orozco, con cruce camino Colliguay, en dirección hacia la ruta 68 yendo desde Quilpué, en la región de Valparaíso. Es un paisaje natural con maravillosa vista, terrenos con lomajes rodeados de más de 300 hectáreas de bosque nativo, con un clima privilegiado dentro de la región, no por nada Quilpué es la “ciudad del sol”.

A minutos de Quilpué y con conexión directa hacia la ruta 68, estos predios son una oportunidad única para disfrutar de gran tranquilidad, con tradición agrícola y vitivinícola. Son, sin duda, una excelente opción para vivir.

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    Procedimientos requeridos para toda construcción habitable emplazada en predios rurales conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción

    Estimado Sr. Propietario

    El motivo del presente tiene por objetivo orientar e informar sobre los procedimientos requeridos para toda construcción habitable emplazada en predios rurales conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

    Los pasos son los siguientes:

    1. Encargar un levantamiento topográfico para efecto de determinar la pendiente natural del terreno mediante curvas de nivel, suscrito por un profesional o técnico competente. Este documento se lo podemos aportar a los clientes ya que lo tenemos par cada parcela
    2. Contar con un proyecto sanitario que resuelva de forma particular el suministro de agua potable como también la descarga de las aguas servidas de la vivienda, el que deberá contar con la aprobación del Servicio de Salud según el artículo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    3. Contar con un informe sobre la calidad del subsuelo del terreno según el artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscrito por un profesional competente.
    4. En caso que el terreno presente una pendiente promedio mayor al 40%, requerirá de un estudio elaborado por un profesional especialista, el que deberá contar con la aprobación de SERNAGEOMIN. El estudio determinará las acciones que deberán ejecutarse para la utilización del terreno según el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    5. Con los antecedentes previos aprobados en especial los mencionados en los puntos 2 y 4 precedentes, se podrá recién solicitar a la Dirección de Obras Municipales el correspondiente permiso de edificación, acompañando para ese efecto la documentación que contempla el artículo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, los que deberán ser patrocinados por profesionales competentes (arquitectos, ingenieros, etc.).
    6. Si es propietario puede hacerlo a su nombre y en el caso que tenga un crédito directo deberá solicitar un permiso a la inmobiliaria.
    7. Cualquier proyecto debe pasar por revisión de nuestro departamento de arquitectura, de modo que cumplan con el reglamento de cada uno de los proyectos.
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    * Plano solo para uso referencial

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